jueves, 30 de abril de 2009

ORDENANZA MUNICIPAL N° 067-2004-MPH/A


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(POrdenanza para la conservación del Centro Histórico de la Ciudad Ayacucho - Huamanga)
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ARTICULO PRIMERO: DISPONER el cumplimiento de las siguientes medidas de protección, conservación y rehabilitación del Centro Histórico de la ciudad de Ayacucho, ubicado en la Zona Monumental declarada:
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1.1. La modificación del TUPA, en sus numerales: Autorización para colocación de anuncios de publicidad exterior y en propiedades privadas, Autorización especial de funcionamiento, Licencia Provisional y Licencia de Apertura de Establecimiento, determinando como requisito de dichas Licencias y Autorizaciones la respectiva Licencia de Construcción, Conformidad de Obra o Declaratoria de Fábrica, o la Certificación de la Sub Gerencia de Control Urbano y Licencias de la MPH, la cual consistirá en un informe que indique que la edificación materia de la solicitud no ha trasgredido las normas de construcción ni de protección al Centro Histórico, debiendo el funcionario responsable requerir información referente al Instituto Nacional de Cultura.
1.2. El pintado de fachadas de los predios comprendidos en el Centro Histórico de acuerdo a las evidencias de color en el propio inmueble ó de acuerdo a la Cartilla de Colores que se adjunta, y comprende los siguientes colores: En acabado mate para muros: marrón sevillano, cerámico, ladrillo, colonial, crema, marfil, amarillo ocre, rosado colonial o blanco-, para los acabados de puertas, ventanas y elementos de detalle, en óleo mate color: nogal, caoba, verde oscuro, verde, azul ultramar, celeste, blanco y madera natural; para las portadas y zócalos de piedra natural se respetarán sin pintar. La Sub Gerencia de Control Urbano, Patrimonio y Licencias de la MPH o la que haga sus veces, notificará, tras evaluación anual, la necesidad de pintado de cada predio, bajo pena de una multa de 10% de una UIT.
1.3. Que las edificaciones adyacentes a monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, civiles, religiosos o elementos arquitectónicos declarados o no, se proyectarán alineados al inmueble vecino con armonía de volúmenes, alturas y disposición de vanos, de forma que no distorsionen el perfil vertical y horizontal dominante de la calle. En el interior de las manzanas se podrá autorizar edificaciones cuya altura no se perciba desde el exterior, no altere el contexto urbano y sea coherente con las edificaciones del entorno. Las edificaciones existentes que transgredan se someterán a la respectiva adecuación arquitectónica.
1.4. Que las edificaciones no deberán interferir con el horizonte visual de los monumentos declarados. En áreas colindantes a conventos, monasterios y templos, no se permite edificaciones que sobrepasen la altura de las techumbres de los templos. Las edificaciones existentes que transgredan se someterán a la respectiva adecuación arquitectónica.
1.5. Que el drenaje pluvial desfogue únicamente por la pendiente de los techos o entubado hasta el nivel de la calzada.
1.6. El uso de cubiertas de teja tradicional con techo inclinado cubra como mínimo un 75% del área techada y el 100% en caso de ser colindantes o cercanos a monumentos históricos o relevantes.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBIR en la zona denominada Centro Histórico de la ciudad de Ayacucho:
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2.1. Las rejas o puertas exteriores de fierro, las que podrán estar colocadas detrás de la puerta o portón de madera
2.2. La instalación de quioscos o casetas en zaguanes, callejones, puertas y toda área de circulación de las edificaciones.
2.3. E1 tendido de redes aéreas en el Centro Histórico, debiendo ser instaladas por vía subterránea.
2.4. La exhibición o exposición de banderolas, letreros, y todo tipo de avisos luminosos; así como la percepción de todo tipo de ruidos.
2.5. La instalación de semáforos, cabinas telefónicas, puestos de periódicos y revistas que no armonicen con el contexto urbano monumental.
2.6. La colocación de elementos extraños sobre las fachadas, tales como escarchados y enchape en cerámicos o similares. Los tanques de agua, gas, casetas de máquinas, termas, antenas y otros equipos percibidos desde el exterior del inmueble que no se integren a la arquitectura de edificio y al contexto urbano monumental. Las transgresiones se someterán a la respectiva adecuación.
2.7. La construcción de voladizos y techos planos en las edificaciones comprendidas en la presente norma.
2.8. El uso de tuberías de drenaje de agua servida o pluvial que evacuen directamente desde los techos o zonas altas de las edificaciones hacia la calle. Las transgresiones se someterán a la respectiva adecuación.
2.9. El desarrollo de actividades comerciales tales como: bares, peñas, discotecas, salones de juego, tragamonedas, talleres automotrices, terminales de transporte terrestre, comercio al por mayor, mercado de abastos y otras que representen un atentado contra las normas de Defensa Civil, constituyan un riesgo a la Seguridad Ciudadana, impidan el normal tránsito vehicular, causen contaminación ambiental de cualquier tipo. Debiendo la instancia correspondiente revocar las Licencias que contravengan la presente.
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ARTICULO TERCERO: OTORGAR un PLAZO de seis meses para Ia ADECUACIÓN, a los propietarios, posesionarios de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico de la ciudad de Ayacucho, con o sin licencia de construcción y/o funcionamiento, bajo pena de iniciar las medidas previstas por la Ley N° 28165 que modifica e incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de ejecución Coactiva N°26979, Artículo 230° del Código Penal, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación N° 28296 y las Multas que al respecto deberán implementarse en el régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huamanga.
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HUAMANGA, MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DEL 2004

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